Como es conocido por todos, algunos ya lo han experimentado, se encuentra en vigor la Ley 9/2013 cuya Disposición Adicional Sexta modifica la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, estableciendo la denominada "acción directa".
En caso de impago de portes implica que "en los supuestos de intermediación de la contratación del transporte terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos los que en su caso, le hayan precedido en la cadena de la subcontratación."