¿Y si no recogen la mercancía que pasa?
Un punto importante que nuestro cliente transitario valora a la hora de contratar su programa de seguros es tener resuelto, en lo posible, la problemática cada vez más frecuente, de que el receptor (consignee) que consta en un B/L (conocimiento de embarque) no recoja la mercancía transportada una vez llegado a destino, con los consiguientes gastos que puede generar su abandono.
La casuística del abandono puede ser variada, pero generalmente las razones del mismo obedecen a que la mercancía ha perdido ya el interés para el importador por falta de mercado, la falta de capacidad económica del receptor para pagar la mercancía en ese momento, dificultades a la hora de despachar la mercancía para entrar en el país de destino por falta de licencias de importación, la desaparición o quiebra económica del receptor, etc., etc…
El drama empieza cuando el transitario, sin ser conocedor de tal situación de abandono, dado que ha sido contratado para el transporte hasta destino (embarques FOB/CIF/CFR) y, en teoría, ha finalizado su labor con la llegada de la mercancía al puerto, no es así ya que la mercancía no es retirada, pasan varios meses y recibe una reclamación de la compañía naviera por los gastos de demoras y ocupaciones de la mercancía en la terminal portuaria de destino.
El transitario como intermediario del transporte ha de hacer frente a la reclamación de la compañía naviera, contando con pocos medios para solventar el abandono de la mercancía, dado que no interviene en la compraventa de la mercancía (exportador-importador), ni tiene ningún poder de disposición sobre la misma (el B/L que legitima la posesión de la mercancía está a nombre precisamente del receptor que abandona la misma) que le permita resolver el abandono de la mercancía.
La compañía naviera presiona al transitario para que se haga cargo del coste de la estancia portuaria de la mercancía en la terminal (ocupaciones) y del importe que cobran las propias compañías navieras por la utilización de sus contenedores (demoras), este último importe supera con mucho el coste de la estancia en la terminal, facturando las compañías navieras 140 euros por día de demora (contenedor dry), siendo el importe mucho más elevado si el contenedor es refrigerado (reefer).
Ante este escenario el transitario debe gestionar con celeridad la situación por el elevado coste diario de las demoras, en la mayoría de los casos sin contar con la cooperación del causante de la situación, el importador y con complicadas normativas aduaneras que dan muy pocas opciones.
Contando con la colaboración del exportador en ocasiones se puede buscar otro cliente en el país de destino, si bien en muchos países su normativa aduanera no permite la importación de la mercancía con un manifiesto de aduanas diferente al original (nuevo importador) lo que imposibilita esta solución, se puede intentar reexportar la mercancía a un tercer país o incluso el retorno de la mercancía a origen si las autoridades aduaneras del puerto lo permiten.
Desgraciadamente en la mayoría de las ocasiones no se puede hacer más que solicitar al importador (si coopera) o a la compañía naviera que solicite el abandono aduanero de la mercancía frente a las autoridades aduaneras, trámite que en algunos países tarda varios meses, con el consiguiente coste de demoras y ocupaciones portuarias y en ocasiones el coste de destrucción de la mercancía.
También cabe mencionar que en otras tantas ocasiones la aduana en destino procede a subastar el bien a fin de resarcirse de los devengos aduaneros acumulados, sin poder participar el transitario de dichas transacciones. Al hilo de este último comentario, no podemos descartar que podría darse el caso que el consignee que no recogió la mercancía resulta finalmente comprador en subasta directa o indirectamente de la misma mercancía a un precio mucho más económico.
Finalmente, la compañía naviera reclama el pago de todos estos costes al transitario que, como intermediario del transporte y contratante de este por cuenta de su cliente, no tiene otro remedio que hacer frente a los mismos. En muchas ocasiones las compañías navieras coaccionan al transitario amenazando con no volver a cargar una mercancía suya en la actual situación de oligopolio sino hacen frente a estos gastos de forma inmediata.
El transitario, si no cuenta con una buena cobertura aseguradora especializada y respaldada por abogados expertos en estas danzas, que con su dilatada experiencia sabrá apoyar las acciones que mejor defienden a nuestros clientes, deberá pagar estos gastos, que en muchas ocasiones no puede repercutir a su cliente (exportador) por insolvencia o desaparición de este, suponiendo un fuerte quebranto en su economía.
Sin duda el Transitario se encuentra solo ante el peligro de los riesgos del importador.
Fuente: https://adndelseguro.com/opinion/usach-transitario-peligro-importador/